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Utilización del sistema de videoconferencia con personas privadas de la libertad, siempre que no se estime estrictamente necesario el comparendo personal a la sede del Juzgado o Tribunal.


La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso que siempre que el magistrado, de oficio o a pedido de parte, no estimara estrictamente necesario ordenar comparendo del detenido a la sede del Juzgado o Tribunal para mantener contacto personal con el mismo, lo deberá realizar mediante videoconferencia.





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