Utilización del sistema de videoconferencia con personas privadas de la libertad, siempre que no se estime estrictamente necesario el comparendo personal a la sede del Juzgado o Tribunal.
La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso que siempre que el magistrado, de oficio o a pedido de parte, no estimara estrictamente necesario ordenar comparendo del detenido a la sede del Juzgado o Tribunal para mantener contacto personal con el mismo, lo deberá realizar mediante videoconferencia.