Cámara Civil y Comercial de Necochea. Alimentos. Retención directa. Inclusión temporal del niño con discapacidad en obra social de abuelos paternos.
La Cámara Civil y Comercial de Necochea en la causa Nº 11.786 'G… A… c/P…, R… A…. Y OTRA S/ ALIMENTOS', resolvió revoca parcialmente la sentencia de grado y en consecuencia. I) se fija la cuota alimentaria en favor de M… J…. P… G…. el 18% de los ingresos jubilatorios mensuales de los demandados R… A… P…. y M… E… R…., luego de efectuados los descuentos de ley (conf. legislación, doctrina y jurisprudencia citada) desde la fecha de interposición de la demanda (arts. 548 CCyCN y 641 CPCC) sumas que se percibirán mediante retención directa; con expresa notificación del art. 551 CCyC. II) se ordena al 'Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)' inscriba al alimentado –cuyos datos obran en autos- como grupo familiar de sus abuelos aquí demandados, en forma preventiva y cautelar por el lapso de seis (6) meses a contar desde el día de la efectiva alta del niño en dicha Obra Social, a cuyo fin deberá oficiarse por la instancia de origen. III) Dejar sin efecto los honorarios regulados los que se regularán cuando exista base firme (art. 31 LH).