Juzgado de Familia Nº 7 de La Plata. Filiación. Desplazamiento por falta de vinculo biológico y socioafectivo. Obligación de la progenitora y del Asesor de incapaces de dar inicio a acciones de emplazamiento.
El Juzgado de Familia Nº 7 de La Plata en la causa Nº 27888-2019 – 'V.M.H. c/ R.C.B. s/ Acción de Impugnación de Filiación', resolvió hacer lugar a la demanda, ordenado el desplazamiento filiatorio paterno del niño T. L. en relación al señor V. M. H.. Líbrese oficio al Registro de las personas a efectos de que se proceda a inscribir al niño como T. L. R., el que será confeccionado y diligenciado por secretaría en forma electrónica.-
II.- Ordenar que la señora R. concurra a la Asesoría de Incapaces Nº 3 en el término de 10 días de notificada la presente, si no lo hace la representación pupilar deberá iniciar la correspondiente acción.
III.- Designar un tutor especial en los términos del art. 109 del Código Civil y Comercial para el caso de que dentro de 30 días de firme la presente no se hayan iniciados las acciones pertinentes a los fines de establecer el vínculo filiatorio de T..