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Adopción de medidas para la designación de magistrados para subrogar organismos vacantes del mismo fuero e instancia.


La Suprema Corte de Justicia resolvió 'incorporar como artículo 3º bis del Acuerdo 3230; artículo 3º bis de la Resolución 309/07; artículo 5º bis de la Resolución Nº 1216/08; artículo 5º bis de la Resolución Nº 3359/08; y artículo 6º bis de la Resolución Nº 3535/09, el siguiente texto:'En circunstancias excepcionales la Suprema Corte podrá habilitar la designación de magistrados que no han prestado formal juramento por no encontrarse en funcionamiento el órgano jurisdiccional que habrán de integrar, a los efectos de subrogar organismos del mismo fuero e instancia, aún de un departamento judicial distinto para el que cuentan con decreto de designación'; e incorporar como artículo 8 bis de la Resolución Nº 1644/12, el siguiente texto: 'Sin perjuicio del mecanismo de integración previsto en el artículo 52 ter de la ley 5827 para los Tribunales en lo Criminal, en circunstancias excepcionales la Suprema Corte podrá habilitar la designación de magistrados que no han prestado formal juramento por no encontrarse en funcionamiento el órgano jurisdiccional que habrán de integrar, a los efectos de subrogar organismos del mismo fuero e instancia, aún de un departamento judicial distinto para el que cuentan con decreto de designación'.





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