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Tribunal de Casación Penal. Sala II. Legitimación recursiva del Asesor de Incapaces. Gravamen de imposible reparación ulterior para la salud psíquica de la víctima.


La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa Nº 94.121 caratulada 'Quintas, Sergio Federico s/Recurso de Queja (Art. 433 CPP) interpuesto por Asesor de Incapaces' entendió que si bien no resultó una cuestión controvertida la legitimación recursiva del Asesor de Incapaces interviniente en representación del interés particular de la víctima, las vías impugnativas deben regirse por las disposiciones que habilitan su legal interposición y que, en lo que aquí respecta el código de forma adopta un criterio taxativo a los efectos de los requisitos de impugnabilidad subjetiva toda vez que consagra en el artículo 421 que el derecho de recurrir le corresponde sólo a quien le sea expresamente acordado. No obstante, conforme con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley de Ministerio Público 14.442 al Asesor de Incapaces le corresponde intervenir en todo asunto judicial o extrajudicial que interese a la persona de los incapaces, e incluso puede peticionar en nombre de ellos, por propia iniciativa, cuando resulte necesario para impedir la frustración de los derechos a la vida, salud, identidad y de ser oídos por el juez de la causa, circunstancia que se verifica en este caso en cabeza del Asesor quien invocó la representación en esta instancia de los intereses de la menor. Por consiguiente la Sala consideró que si bien en abstracto dicha parte carecería de legitimación recursiva, en el caso, adoptar un temperamento contrario a la legitimación del Asesor de Incapaces para intervenir en esta instancia importaría frustrar la revisión de una decisión cuestionada por ser contraria a los derechos de una menor de edad presunta víctima de un delito contra la integridad sexual.
Por otro lado señaló que la decisión de inadmisión del recurso apelativo se centró en la inexistencia de un gravamen irreparable para el 'Fiscal' (cuyos agravios hizo suyos el ahora quejoso), perdiendo de vista el denunciado daño de imposible enmienda para la salud psíquica de la niña víctima que podría eventualmente generarse de efectivizare la intervención estatal.





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