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Tribunal de Casación Penal. Sala I. Recurso interpuesto por la Fiscalía de Estado. Derecho al Recurso. Limitaciones. Doble Conforme. Alcance. Doctrina del Fallo "Casal".


La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en Causa nro. 96.655 caratulada 'M., A. F. y T., E. D. S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR FISCAL DE ESTADO DE LA PCIA. DE BS. AS.', resolvió, por mayoría, declarar inadmisible la queja deducida. Los magistrados señalaron que los representantes del Estado están autorizados a recurrir en aquellos supuestos en los que la propia normativa lo autoriza, encontrándose limitado su derecho a obtener un segundo pronunciamiento jurisdiccional por pautas previamente establecidas en los ordenamientos procesales. Destacaron que la jurisprudencia dominante ha sido pacífica en afirmar que la garantía fundacional del doble conforme estipulada en los tratados, pactos y convenciones internacionales incorporados como bloque constitucional federal (art. 75 inc. 22º C.N.), no se dirige -al menos en principio- al poder estatal de los Estados partes, sin perjuicio de la posibilidad que puedan conceder las regulaciones internas, pero en este caso han de ser interpretadas de modo taxativo; por lo que siendo la Fiscalía de Estado un órgano del Estado provincial, no lo ampara tal aquiescencia. Explicaron que si la doctrina sentada en 'Casal' resulta explicativa del alcance o la extensión que debe poseer la garantía de la doble instancia, y dicha 'garantía' sólo es predicable a favor del imputado (fallos 'Arce' y 'Gorriarán'), entonces la doctrina emanada del fallo en cuestión no resulta aplicable a los recursos interpuestos por la Fiscalía de Estado.





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