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Reconocimiento en la bonificación por antigüedad del lapso en que se desempeñaran los agentes en el Poder Judicial en virtud de contratos de locación de obra.


La Suprema Corte de Justicia resolvió establecer que resulta computable en la bonificación por antigüedad, el lapso en que se desempeñaran en el Poder Judicial en virtud de los contratos de locación de obra celebrados en los términos y oportunidad expresados en los considerandos 1 y 2 de la presente.





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