Tribunal de Casación Penal. Sala III. Abuso sexual gravemente ultrajante. Suministro de estupefacientes a título gratuito en perjuicio de una menor de edad.
La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en causa Nº95112 caratulada 'Granado Víctor Hugo s/Recurso de Casación' entendió que el hecho en perjuicio de la menor constituye abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización de la humillante agresión sexual debido a la naturaleza de la misma. Dar un trato degradante es humillar, deshonrar, despreciar o envilecer a una persona, afectando a su dignidad humana, como es el caso, atendiendo a la naturaleza objetiva del acto y su calidad (aprovecharse como proveedor de droga de una menor con problemas de consumo, a quien lastimó y eyaculó en la bombacha) deja de ser un huero abuso sexual simple para convertirse en un abuso sexual gravemente ultrajante (argumento del artículo 119, párrafo segundo, del Código Penal) de una niña con dependencia de estupefacientes que no puede pagar, siendo este quien se los suministra, preeminencia que le allana su acceso y la comisión de tocamientos inverecundos.