Tribunal en lo Criminal nº 1 de La Plata. Coautoría aditiva. Improcedencia de causales de justificación. Operatividad de la relación de subsidiariedad entre lesiones graves y abuso de arma.
El Tribunal en lo Criminal nº 1 de La Plata en la causa Nº 2617, resolvió CONDENAR a César Savino Gramajo, .argentino, casado, empleado Policial, nacido el día 19 de julio de 1970 en Berisso, D.N.I. nº21.616.183 hijo de Cesar Migdonio y de Graciela Suarez, domiciliado en calle 157 nº 1565 entre 17 y 18 de Berisso y Néstor Daniel Hoinasky, argentino, casado, empleado Policial, nacido el día 11 de agosto de 1976 en La Plata, D.N.I. nº25.458.628 hijo de Néstor Antonio y de Marta Noemi Valle, domiciliado en calle 153 nº 589 de Berisso, a la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN DE EJECUCION CONDICIONAL Y COSTAS. por resultar los nombrados coautores penalmente responsable del delito de Lesiones Graves (Art. 90 del C.P.) hecho acaecido el día 16 mayo del año 2012 en Berisso en perjuicio de Carlos Herrera
2. IMPONER a los nombrados causantes por el plazo de dos años y seis meses las siguientes reglas del art. 27 bis del C.P. :
1- Fijar domicilio en el lugar donde residen. (Art.27 bis inc.1)
2- Concurrir bimestralmente a la Delegación del Patronato de Liberados con Sede en función del domicilio fijado en el punto 1. (Art.27 bis inc.1)
3- Abstenerse de materializar conflictos con las víctimas de este proceso. (Art.27 bis inc.2)
4-Realizar en la institución que la Delegación del Patronato determine un curso de corta duración de capacitación profesional que tenga en la currícula protocolos de actuación para el personal de seguridad. (Art.27 bis inc.5).