Depósitos judiciales efectuados en el marco de la interposición de recursos extraordinarios
Por Res. Cte. Nº 3163/19 se dispone que -a partir del día de la fecha- los depósitos que se efectúen con motivo de la interposición de recursos extraordinarios locales en concepto de depósitos previos, sean colocados a plazo fijo por el órgano jurisdiccional que hubiere dictado la sentencia o resolución impugnada.