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Depósitos judiciales efectuados en el marco de la interposición de recursos extraordinarios


Por Res. Cte. Nº 3163/19 se dispone que -a partir del día de la fecha- los depósitos que se efectúen con motivo de la interposición de recursos extraordinarios locales en concepto de depósitos previos, sean colocados a plazo fijo por el órgano jurisdiccional que hubiere dictado la sentencia o resolución impugnada.





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