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Colocación a plazo fijo de los depósitos que se efectúen por interposición de recursos extraordinarios.


La Suprema Corte de Justicia resolvió que los depósitos que se efectúen con motivo de la interposición de recursos extraordinarios locales en concepto de depósitos previos, conforme la normativa ritual aplicable, sean colocados a plazo fijo por el órgano jurisdiccional que hubiere dictado la sentencia o resolución impugnada, por el plazo de treinta (30) días con cláusula de renovación automática. La parte recurrente, al momento de interponer el recurso, podrá optar porque el depósito efectuado quede excluido del régimen.





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