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Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul. Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Contribuyentes domiciliados en la Provincia. Constitucionalidad de su deber de tributar con relación a bienes situados en otra jurisdicción.


La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul en la causa nº 64.589, 'Santi Jorge Alberto s/ Sucesión Ab-Intestato', confirmó la constitucionalidad del artículo 306 del Código Fiscal en cuanto respecto de las personas humanas o jurídicas domiciliadas en la Provincia de Buenos Aires, grava todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito aun cuando comprenda bienes situados fuera de la jurisdicción provincial. Consideró que no se advierten razones de jerarquía supralegal que ordenen atender exclusivamente a la ubicación de los bienes transmitidos y no al domicilio del beneficiario del enriquecimiento gratuito; y que un entendimiento contrario podría animar estrategias de elusión del impuesto y acarrear violaciones al principio de igualdad en la distribución de los impuestos y cargas públicas. Valoró que el art. 321 CF evita posibles situaciones de doble imposición, y con esa salvaguarda, consideró justo que el beneficiario contribuya en adecuada relación con su mayor capacidad contributiva, sea de donde sea que ésta provenga. Finalmente, destacó la inaplicabilidad al caso de la jurisprudencia de la Corte Suprema dictada en relación con la materia por responder a un texto normativo distinto al ahora vigente, y subrayó que tampoco se acreditó el carácter confiscatorio del tributo en el caso concreto.





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