Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Mar del Plata. Sanción prevista en el artículo 45 del C.P.C.. Temeridad. Malicia. Multa al abogado.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Mar del Plata en la causa Nº 163.022 'B., N. A. C/ CIA. DE S. LA N. A. S.A. S/ EJECUCIÓN DE MULTAS PROCESALES Y ASTREINTES', resolvió hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte ejecutante el 3-9-2019, revocar la sentencia del día 28-8-2019 de fs. 323 (arts. 242, 245 y cctes. del C.P.C.). Declarar que la actuación del Dr. F. D. F. en el escrito del día 5-9-2016 obrante a fs. 135/137 es merecedora de la sanción prevista en el art. 45 del C.P.C. y fijar la multa de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS ($36.900, equivalente al 10% del monto del proceso) a favor de la parte contraria (art. 45 del C.P.C.