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Prestación de servicios prevista en la Resolución 386/20 para los organismos de turno. Deber de colaboración de los Equipos Técnicos especializados que integren los Juzgados del Fuero de Familia.


La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso que los Equipos Técnicos especializados que integren los Juzgados del Fuero de Familia de este Poder Judicial deberán indefectiblemente colaborar con aquellos órganos judiciales del mismo fuero y departamento judicial que se encuentren en turno en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 386/20, ello con los alcances que requiera el magistrado de turno.





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