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Asistencia de los agentes estrictamente indispensables para la prestación mínima del servicio. Complemento de lo dispuesto en la Resolución 386/20, en sus artículos 2º, 5º y 7º.


La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso: 1) Recordar que sólo deberán asistir los agentes estrictamente indispensables, de acuerdo a la competencia o caudal de trabajo, para garantizar la prestación mínima del servicio de justicia en el acotado marco de urgencia dispuesto por Resolución SC Nº386/20. 2) Hacer saber que la colaboración necesaria mencionada en el artículo 2º de la Resolución SC Nº 386/20 implica también, para cada órgano jurisdiccional, resolver, en la medida de que las posibilidades lo permitan, los planteos que en el marco de sus expedientes pudieran surgir. 3) Hacer saber a las Cámaras Departamentales del Fuero Civil y Comercial que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución SC Nº386/20, la incorporación de juzgados de familia adicionales al turno deberá ser implementada razonablemente, con el objeto de no afectar los principios de prevención y preservación de la salud que dieron fundamento a su dictado, teniendo en cuenta también la problemática particular del fuero. Dicha decisión deberá ser comunicada a la Suprema Corte. 4) Disponer que, a los fines de la implementación de lo previsto en el artículo 7 de la Resolución SC Nº386/20, deberá comunicarse a la Presidencia del Tribunal la conformación de las guardias rotativas dispuestas por parte de los titulares de las Secretarías, Subsecretarías y dependencias de la Suprema Corte.





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