Personas privadas de la libertad. Controles sanitarios en las unidades de detención. Limitación de salidas transitorias durante el período de aislamiento.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia resolvió: 1) SOLICITAR a las autoridades de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad, ambos de la Provincia de Buenos Aires, que intensifiquen los controles sanitarios a las personas privadas de la libertad alojadas en los establecimientos a su cargo y de toda aquella que tome contacto con ellas, a fin de de evitar el ingreso y propagación del virus COVID-19 (Coronavirus).2) REQUERIR -a idénticos efectos y con miras al cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, impuesta por el Gobierno Nacional-, a todos los/as Magistrados/as del Fuero Penal del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, analicen, evalúen y adopten todas las medidas que estimen corresponder respecto del colectivo de detenidas/os que gozan de de salidas transitorias; haciéndose hincapié en que –ante la necesidad de limitar al máximo la circulación de personas- podrán dejarse sin efecto los egresos que se están ejecutando durante el período de cuarentena, decisión que –una vez superada la contingencia- no proyectará consecuencias negativas para las personas involucradas.