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Aportes y contribuciones previstos en arts. 12 inc a y 13 de la Ley 6716. Acreditación de pago.


Por Res. Pte. Nº 17/20 se hace saber a los titulares de los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias que, de acuerdo a lo informado por la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de tener por acreditados los pagos de aportes y contribuciones previstos en arts. 12 inc a y 13 de la Ley 6716 bastará la verificación del comprobante de la pertinente transferencia bancaria a la citada Institución.





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