Transferencia electrónica para las órdenes de pago con débito en las cuentas judiciales.
Por Res. Pte. Nº 16/20 se dispone que, según lo informado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la emergencia sanitaria decretada, todas las órdenes de pago con débito en las cuentas judiciales que libren los titulares de los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias deberán realizarse mediante transferencias electrónicas.