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Amigos del Tribunal. Reglamento.


Por Ac. Nº 3977 se aprueba el Reglamento de Amigos del Tribunal, el cual establece que toda persona humana o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida, que no sea parte de un pleito y reúna las condiciones establecidas en la Ley 14.736, podrá presentarse ante la Corte en calidad de Amigo del Tribunal.





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