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Montos de Tasa de Justicia Anteriores


Ley Provincial Nº 15.079 (Ejercicio fiscal 2019)


Artículo 75.

- En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, una tasa cuyo monto será:

a) Si los valores son determinados o determinables, el veintidós por mil

22 o/oo

b) La tasa que resulte de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá ser inferior a cuarenta y tres pesos

$43,00

c) Si los valores son indeterminados, cuarenta y tres pesos

$43,00

En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda.

Esta tasa será común en toda actuación judicial (juicio ejecutivo, disoluciónjudicial de sociedades, división de condominio, separación de bienes, ejecución de sentencias, medidas cautelares, interdictos, mensuras, deslinde, nulidad y resolución de contratos, demandas de hacer o dar cosas, reinscripción de hipotecas, demanda de reivindicación, de usucapión, de inconstitucionalidad, contencioso administrativo, tercerías, ejecuciones especiales, desalojos, concurso preventivo, quiebras, liquidación administrativa, concurso civil).

Artículo 76.

- En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:

a) Árbitros y amigables componedores. En los juicios de árbitros y amigables componedores, cincuenta por ciento (50%) del porcentaje establecido en el artículo 75 de la presente.

b) Autorización a incapaces. En las autorizaciones a incapaces para adquirir o disponer de sus bienes, setenta y cinco pesos

$75,00

c) Divorcio:

1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial, se tributará una tasa fija de cuatrocientos veintiséis pesos.

$426,00

2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, 2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la disolución de la sociedad conyugal, tributará además, sobre el patrimonio de la misma, el diez por mil

10‰

d) Oficios y exhortos. Los oficios de jurisdicción extraña a la Provincia y los exhortos, noventa y ocho pesos

$98,00

e) Insania. En los juicios de insania, cuando haya bienes se aplicará una tasa del diez por mil

10‰

f) Registro Público de Comercio:

1) Por toda inscripción de matrícula, actos, contratos y autorizaciones para ejercer el comercio, doscientos doce pesos

$212,00

2) En toda gestión o certificación, cuarenta y tres pesos

$43,00

3) Por cada libro de comercio que se rubrique, cuarenta y tres pesos

$43,00

4) Por cada certificación de firma y cada autenticación de copia de documentos públicos o privados, en los casos que corresponda según el inciso 9) del artículo 343 del Código Fiscal -Ley ? 10.397 (T.O.2011) y modificatorias-, noventa pesos

$90,00

g) Protocolizaciones. En los procesos de protocolizaciones, excepto de los testamentos, expedición de los testimonios y reposición de escrituras públicas, setenta y cinco pesos

$75,00

Esta tasa se abonará aún cuando se ordenara en el testamento, mandato, o en el especial de protocolización.

h) Rehabilitación de concursados. En los procesos de rehabilitación de concursados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso o quiebra, el tres por mil

3‰

i) Sucesorios. En los juicios sucesorios, el veintidós por mil

22‰

j) Testimonio. Por cada foja fotomecanizada que se expida simple o certificada, cuatro pesos con diez centavos

$4,10

Todo oficio o resolución que ordene la expedición de fotocopias exentas de tasa de justicia, deberá estar legalmente fundado.

k) Justicia de Paz Letrada. En las actuaciones de competencia de la Justicia de Paz Letrada, se pagarán las tasas previstas en el presente Título.

Artículo 77.

- En la justicia en lo penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva las costas de acuerdo a la ley respectiva, deberá tributarse: en las causas correccionales doscientos trescientos noventa pesos ($390,00), y en las criminales ochocientos siete pesos ($807,00).

La presentación de particular damnificado tributará una tasa de doscientos doce pesos

$212,00

Cuando se ejerza la acción tendiente a la reparación del daño civil, se tributará la tasa de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.

Artículo 78.

- De acuerdo a lo establecido en los artículos 334 y 335 del Título VI del Código Fiscal -Ley ? 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjase en la suma de sesenta y un pesos ($61,00), la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas.

En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional se abonará una tasa mínima de sesenta y un pesos

$61,00

 

Ley Provincial Nº 14.983 (Ejercicio fiscal 2018)


Artículo 77.

- En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, una tasa cuyo monto será:

a) Si los valores son determinados o determinables, el veintidós por mil

22 o/oo

b) La tasa que resulte de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá ser inferior a treinta y cuatro pesos

$34,00

c) Si los valores son indeterminados, treinta y cuatro pesos

$34,00

En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda.

Esta tasa será común en toda actuación judicial (juicio ejecutivo, disoluciónjudicial de sociedades, división de condominio, separación de bienes, ejecución de sentencias, medidas cautelares, interdictos, mensuras, deslinde, nulidad y resolución de contratos, demandas de hacer o dar cosas, reinscripción de hipotecas, demanda de reivindicación, de usucapión, de inconstitucionalidad, contencioso administrativo, tercerías, ejecuciones especiales, desalojos, concurso preventivo, quiebras, liquidación administrativa, concurso civil).

Artículo 78.

- En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:

a) Árbitros y amigables componedores. En los juicios de árbitros y amigables componedores, cincuenta por ciento (50%) del porcentaje establecido en el artículo 77 de la presente.

b) Autorización a incapaces. En las autorizaciones a incapaces para adquirir o disponer de sus bienes, cincuenta y nueve pesos

$59,00

c) Divorcio:

1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial, se tributará una tasa fija de trescientos treinta cinco pesos.

$335,00

2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, 2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la disolución de la sociedad conyugal, tributará además, sobre el patrimonio de la misma, el diez por mil

10‰

d) Oficios y exhortos. Los oficios de jurisdicción extraña a la Provincia y los exhortos, setenta y siete pesos

$77,00

e) Insania. En los juicios de insania, cuando haya bienes se aplicará una tasa del diez por mil

10‰

f) Registro Público de Comercio:

1) Por toda inscripción de matrícula, actos, contratos y autorizaciones para ejercer el comercio, ciento sesenta y siete pesos

$167,00

2) En toda gestión o certificación, treinta y cuatro pesos

$34,00

3) Por cada libro de comercio que se rubrique, treinta y cuatro pesos

$34,00

4) Por cada certificación de firma y cada autenticación de copia de documentos públicos o privados, en los casos que corresponda según el inciso 9) del artículo 343 del Código Fiscal -Ley ? 10.397 (T.O.2011) y modificatorias-, setenta y un pesos

$71,00

g) Protocolizaciones. En los procesos de protocolizaciones, excepto de los testamentos, expedición de los testimonios y reposición de escrituras públicas, cincuenta y nueve pesos

$59,00

Esta tasa se abonará aún cuando se ordenara en el testamento, mandato, o en el especial de protocolización.

h) Rehabilitación de concursados. En los procesos de rehabilitación de concursados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso o quiebra, el tres por mil

3‰

i) Sucesorios. En los juicios sucesorios, el veintidós por mil

22‰

j) Testimonio. Por cada foja fotomecanizada que se expida simple o certificada, tres pesos con veinte centavos

$3,20

Todo oficio o resolución que ordene la expedición de fotocopias exentas de tasa de justicia, deberá estar legalmente fundado.

k) Justicia de Paz Letrada. En las actuaciones de competencia de la Justicia de Paz Letrada, se pagarán las tasas previstas en el presente Título.

Artículo 79.

- En la justicia en lo penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva las costas de acuerdo a la ley respectiva, deberá tributarse: en las causas correccionales doscientos trescientos siete pesos ($307,00), y en las criminales seiscientos treinta y cinco pesos ($635,00).

La presentación de particular damnificado tributará una tasa de ciento treinta y siete pesos

$167,00

Cuando se ejerza la acción tendiente a la reparación del daño civil, se tributará la tasa de acuerdo con lo establecido en el artículo 77.

Artículo 80.

- De acuerdo a lo establecido en los artículos 334 y 335 del Título VI del Código Fiscal -Ley ? 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjase en la suma de cuarenta y ocho pesos ($48,00), la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas.

En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional se abonará una tasa mínima de cuarenta y ocho pesos

$48,00

 

Ley Provincial Nº 14.880. (Ejercicio fiscal 2017)


Artículo 79.

- En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, una tasa cuyo monto será:

a) Si los valores son determinados o determinables, el veintidós por mil

22 o/oo

b) La tasa que resulte de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá ser inferior a veintiocho pesos

$28,00

c) Si los valores son indeterminados, veintiocho pesos

$28,00

En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda.

Esta tasa será común en toda actuación judicial (juicio ejecutivo, disoluciónjudicial de sociedades, división de condominio, separación de bienes, ejecución de sentencias, medidas cautelares, interdictos, mensuras, deslinde, nulidad y resolución de contratos, demandas de hacer o dar cosas, reinscripción de hipotecas, demanda de reivindicación, de usucapión, de inconstitucionalidad, contencioso administrativo, tercerías, ejecuciones especiales, desalojos, concurso preventivo, quiebras, liquidación administrativa, concurso civil).

Artículo 80.

- En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:

a) Árbitros y amigables componedores. En los juicios de árbitros y amigables componedores, cincuenta por ciento (50%) del porcentaje establecido en el artículo 79 de la presente.

b) Autorización a incapaces. En las autorizaciones a incapaces para adquirir o disponer de sus bienes, cuarenta y ocho pesos

$48,00

c) Divorcio:

1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial, se tributará una tasa fija de doscientos setenta y cinco pesos.

$275,00

2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, 2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la disolución de la sociedad conyugal, tributará además, sobre el patrimonio de la misma, el diez por mil

10‰

d) Oficios y exhortos. Los oficios de jurisdicción extraña a la Provincia y los exhortos, sesenta y tres pesos

$63,00

e) Insania. En los juicios de insania, cuando haya bienes se aplicará una tasa del diez por mil

10‰

f) Registro Público de Comercio:

1) Por toda inscripción de matrícula, actos, contratos y autorizaciones para ejercer el comercio, ciento treinta y siete pesos

$137,00

2) En toda gestión o certificación, veintiocho pesos

$28,00

3) Por cada libro de comercio que se rubrique, veintiocho pesos

$28,00

4) Por cada certificación de firma y cada autenticación de copia de documentos públicos o privados, en los casos que corresponda según el inciso 9) del artículo 343 del Código Fiscal -Ley ? 10.397 (T.O.2011) y modificatorias-, cincuenta y ocho pesos

$58,00

g) Protocolizaciones. En los procesos de protocolizaciones, excepto de los testamentos, expedición de los testimonios y reposición de escrituras públicas, cuarenta y ocho pesos

$48,00

Esta tasa se abonará aún cuando se ordenara en el testamento, mandato, o en el especial de protocolización.

h) Rehabilitación de concursados. En los procesos de rehabilitación de concursados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso o quiebra, el tres por mil

3‰

i) Sucesorios. En los juicios sucesorios, el veintidós por mil

22‰

j) Testimonio. Por cada foja fotomecanizada que se expida simple o certificada, dos pesos con sesenta centavos

$2,60

Todo oficio o resolución que ordene la expedición de fotocopias exentas de tasa de justicia, deberá estar legalmente fundado.

k) Justicia de Paz Letrada. En las actuaciones de competencia de la Justicia de Paz Letrada, se pagarán las tasas previstas en el presente Título.

Artículo 81.

- En la justicia en lo penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva las costas de acuerdo a la ley respectiva, deberá tributarse: en las causas correccionales doscientos cincuenta y dos pesos ($252,00), y en las criminales quinientos veintiún pesos ($521,00).

La presentación de particular damnificado tributará una tasa de ciento treinta y siete pesos

$137,00

Cuando se ejerza la acción tendiente a la reparación del daño civil, se tributará la tasa de acuerdo con lo establecido en el artículo 79.

Artículo 82.

- De acuerdo a lo establecido en los artículos 334 y 335 del Título VI del Código Fiscal -Ley ? 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjase en la suma de treinta y nueve pesos ($39,00), la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas.

En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional se abonará una tasa mínima de treinta y nueve pesos

$39,00

 
 

Ley 14.808 (ejercicio fiscal 2016)

 

Art. 80.

En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, una tasa cuyo monto será:

a) Si los valores son determinados o determinables, el veintidós por mil

22‰

b) La tasa que resulte de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá ser inferior a dieciséis pesos

$16,00

c) Si los valores son indeterminados, dieciséis pesos

$16,00

En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda.

Esta tasa será común en toda actuación judicial (juicio ejecutivo, disolución judicial de sociedades, división de condominio, separación de bienes, ejecución de sentencias, medidas cautelares, interdictos, mensuras, deslinde, nulidad y resolución de contratos, demandas de hacer o dar cosas, reinscripción de hipotecas, demanda de reivindicación, de usucapión, de inconstitucionalidad, contencioso administrativo, tercerías, ejecuciones especiales, desalojos, concurso preventivo, quiebras, liquidación administrativa, concurso civil).

Art. 81.

En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:

a) Árbitros y amigables componedores. En los juicios de árbitros y amigables componedores, cincuenta por ciento (50%) del porcentaje establecido en el artículo 81 de la presente.

b) Autorización a incapaces. En las autorizaciones a incapaces para adquirir o disponer de sus bienes, veintisiete pesos.

$27,00

c) Divorcio:

1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial, se tributará una tasa fija de ciento cincuenta y seis pesos.

$156,00

2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la disolución de la sociedad conyugal, tributará además, sobre el patrimonio de la misma, el diez por mil.

10 ‰

d) Oficios y exhortos. Los oficios de jurisdicción extraña a la Provincia y los exhortos, treinta y seis pesos.

$36,00

e) Insania. En los juicios de insania, cuando haya bienes se aplicará una tasa del diez por mil.

10 ‰

f) Registro Público de Comercio:

1) Por toda inscripción de matrícula, actos, contratos y autorizaciones para ejercer el comercio, setenta y ocho pesos

$78,00

2) En toda gestión o certificación, dieciséis pesos.

$16,00

3) Por cada libro de comercio que se rubrique, dieciséis pesos.

$16,00

4) Por cada certificación de firma y cada autenticación de copia de documentos públicos o privados, en los casos que corresponda según el inciso 9) del artículo 343 del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias-, treinta y tres pesos.

$33,00

g) Protocolizaciones. En los procesos de protocolizaciones, excepto de los testamentos, expedición de los testimonios y reposición de escrituras públicas, veintisiete pesos.

$27,00

Esta tasa se abonará aún cuando se ordenara en el testamento, mandato, o en el especial de protocolización.

h) Rehabilitación de concursados. En los procesos de rehabilitación de concursados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso o quiebra, el tres por mil.

3 ‰

i) Sucesorios. En los juicios sucesorios, el veintidós por mil.

22 ‰

j) Testimonio. Por cada foja fotomecanizada que se expida simple o certificada, un peso con cincuenta centavos.

$1,50

Todo oficio o resolución que ordene la expedición de fotocopias exentas de tasa de justicia, deberá estar legalmente fundado.

k) Justicia de Paz Letrada. En las actuaciones de competencia de la Justicia de Paz Letrada, se pagarán las tasas previstas en el presente Título.

Art. 82.

En la Justicia en lo Penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva las costas de acuerdo a la Ley respectiva, deberá tributarse: en las causas correccionales ciento cuarenta y tres pesos

($143,00)

y en las criminales doscientos noventa y seis pesos.

($296,00)

La presentación de particular damnificado tributará una tasa de setenta y ocho pesos.

($78,00)

Cuando se ejerza la acción tendiente a la reparación del daño civil, se tributará la tasa de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.

Art. 83.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 334 y 335 del Título VI del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjase en la suma de veintidós pesos

($22,00)

, la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas. En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional se abonará una tasa mínima de veintidós pesos.

($22,00)

 
 

Ley 14653 (ejercicio fiscal 2015). Publicada en el Boletín Oficial Nº 27445 (19/12/2014)

 

Art. 81.

En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, una tasa cuyo monto será:

a) Si los valores son determinados o determinables, el veintidós por mil

22‰

b) La tasa que resulte de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá ser inferior a dieciséis pesos

$16,00

c) Si los valores son indeterminados, dieciséis pesos

$16,00

En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda.

Esta tasa será común en toda actuación judicial (juicio ejecutivo, disolución judicial de sociedades, división de condominio, separación de bienes, ejecución de sentencias, medidas cautelares, interdictos, mensuras, deslinde, nulidad y resolución de contratos, demandas de hacer o dar cosas, reinscripción de hipotecas, demanda de reivindicación, de usucapión, de inconstitucionalidad, contencioso administrativo, tercerías, ejecuciones especiales, desalojos, concurso preventivo, quiebras, liquidación administrativa, concurso civil).

Art. 82.

En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:

a) Árbitros y amigables componedores. En los juicios de árbitros y amigables componedores, cincuenta por ciento (50%) del porcentaje establecido en el artículo 81 de la presente.

b) Autorización a incapaces. En las autorizaciones a incapaces para adquirir o disponer de sus bienes, veintisiete pesos.

$27,00

c) Divorcio:

1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial, se tributará una tasa fija de ciento cincuenta y seis pesos.

$156,00

2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la disolución de la sociedad conyugal, tributará además, sobre el patrimonio de la misma, el diez por mil.

10 ‰

d) Oficios y exhortos. Los oficios de jurisdicción extraña a la Provincia y los exhortos, treinta y seis pesos.

$36,00

e) Insania. En los juicios de insania, cuando haya bienes se aplicará una tasa del diez por mil.

10 ‰

f) Registro Público de Comercio:

1) Por toda inscripción de matrícula, actos, contratos y autorizaciones para ejercer el comercio, setenta y ocho pesos

$78,00

2) En toda gestión o certificación, dieciséis pesos.

$16,00

3) Por cada libro de comercio que se rubrique, dieciséis pesos.

$16,00

4) Por cada certificación de firma y cada autenticación de copia de documentos públicos o privados, en los casos que corresponda según el inciso 9) del artículo 343 del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias-, treinta y tres pesos.

$33,00

g) Protocolizaciones. En los procesos de protocolizaciones, excepto de los testamentos, expedición de los testimonios y reposición de escrituras públicas, veintisiete pesos.

$27,00

Esta tasa se abonará aún cuando se ordenara en el testamento, mandato, o en el especial de protocolización.

h) Rehabilitación de concursados. En los procesos de rehabilitación de concursados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso o quiebra, el tres por mil.

3 ‰

i) Sucesorios. En los juicios sucesorios, el veintidós por mil.

22 ‰

j) Testimonio. Por cada foja fotomecanizada que se expida simple o certificada, un peso con cincuenta centavos.

$1,50

Todo oficio o resolución que ordene la expedición de fotocopias exentas de tasa de justicia, deberá estar legalmente fundado.

k) Justicia de Paz Letrada. En las actuaciones de competencia de la Justicia de Paz Letrada, se pagarán las tasas previstas en el presente Título.

Art. 83.

En la Justicia en lo Penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva las costas de acuerdo a la Ley respectiva, deberá tributarse: en las causas correccionales ciento cuarenta y tres pesos

($143,00)

y en las criminales doscientos noventa y seis pesos.

($296,00)

La presentación de particular damnificado tributará una tasa de setenta y ocho pesos.

($78,00)

Cuando se ejerza la acción tendiente a la reparación del daño civil, se tributará la tasa de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.

Art. 84.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 334 y 335 del Título VI del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjase en la suma de veintidós pesos

($22,00)

, la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas. En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional se abonará una tasa mínima de veintidós pesos.

($22,00)

 
 

Ley 14553 (Ley impositiva 2014). B.O. Nº 27208 (24/12/2013) - Suplemento.

 

Art. 81.

En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, una tasa cuyo monto será:

a) Si los valores son determinados o determinables, el veintidós por mil

22‰

b) La tasa que resulte de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá ser inferior a diez

$10,00

c) Si los valores son indeterminados, diez pesos

$10,00

En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda.
Esta tasa será común en toda actuación judicial (juicio ejecutivo, disolución judicial de sociedades, división de condominio, separación de bienes, ejecución de sentencias, medidas cautelares, interdictos, mensuras, deslinde, nulidad y resolución de contratos, demandas de hacer o dar cosas, reinscripción de hipotecas, demanda de reivindicación, de usucapión, de inconstitucionalidad, contencioso administrativo, tercerías, ejecuciones especiales, desalojos, concurso preventivo, quiebras, liquidación administrativa, concurso civil).

Art. 82.

En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:

a) Árbitros y amigables componedores. En los juicios de árbitros y amigables componedores, cincuenta por ciento (50%) del porcentaje establecido en el artículo 81 de la presente.

b) Autorización a incapaces. En las autorizaciones a incapaces para adquirir o disponer de sus bienes, nueve pesos.

$18,00

c) Divorcio:

1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial, se tributará una tasa fija de cien pesos.

$100,00

2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la disolución de la sociedad conyugal, tributará además, sobre el patrimonio de la misma, el diez por mil.

10 ‰

d) Oficios y exhortos. Los oficios de jurisdicción extraña a la Provincia y los exhortos, veinticuatro pesos.

$24,00

e) Insania. En los juicios de insania, cuando haya bienes se aplicará una tasa del diez por mil.

10 ‰

f) Registro Público de Comercio:

1) Por toda inscripción de matrícula, actos, contratos y autorizaciones para ejercer el comercio, cincuenta pesos

$50,00

2) En toda gestión o certificación, diez pesos.

$10,00

3) Por cada libro de comercio que se rubrique, diez pesos.

$10,00

4) Por cada certificación de firma y cada autenticación de copia de documentos públicos o privados, en los casos que corresponda según el inciso 9) del artículo 343 del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (t.o. 2011) y modificatorias-, diez pesos.

$10,00

g) Protocolizaciones. En los procesos de protocolizaciones, excepto de los testamentos, expedición de los testimonios y reposición de escrituras públicas, dieciocho pesos.

$18,00

Esta tasa se abonará aún cuando se ordenara en el testamento, mandato, o en el especial de protocolización.

h) Rehabilitación de concursados. En los procesos de rehabilitación de concursados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso o quiebra, el tres por mil.

3 ‰

i) Sucesorios. En los juicios sucesorios, el veintidós por mil.

22 ‰

j) Testimonio. Por cada foja fotomecanizada que se expida simple o certificada, un peso

$1,00

Todo oficio o resolución que ordene la expedición de fotocopias exentas de tasa de justicia, deberá estar legalmente fundado.

k) Justicia de Paz Letrada. En las actuaciones de competencia de la Justicia de Paz Letrada, se pagarán las tasas previstas en el presente Título.

Art. 83.

En la Justicia en lo Penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva las costas de acuerdo a la Ley respectiva, deberá tributarse: en las causas correccionales noventa y dos pesos

($92,00)

y en las criminales ciento noventa pesos.

($190,00)

La presentación de particular damnificado tributará una tasa de cincuenta pesos.

($50,00)

Cuando se ejerza la acción tendiente a la reparación del daño civil, se tributará la tasa de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.

 

LEY 14.200 (Ley Impositiva 20110) B.O. 24/12/10 Suplemento.
Artículo 53: Establecer, para el ejercicio fiscal 2011, la aplicación del Título V 'Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales' de la Ley Nº 14.044 y modificatorias.

LEY 14.044 (Ley Impositiva 2010) B.O. 16/10/09 Suplemento.
Nota: Se mantienen los valores de la Ley 13.930.

Art. 62

En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, una tasa cuyo monto será:

a) Si los valores son determinados o determinables, el veintidós por mil

22‰

b) La tasa que resulte de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá ser inferior a cinco pesos.

$5,00

c) Si los valores son indeterminados, cinco pesos.

$5,00

En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda. Esta tasa será común en toda actuación judicial (juicio ejecutivo, disolución judicial de sociedades, división de condominio, separación de bienes, ejecución de sentencias, medidas cautelares, interdictos, mensuras, deslinde, nulidad y resolución de contratos, demandas de hacer o dar cosas, reinscripción de hipotecas, demanda de reivindicación, de usucapión, de inconstitucionalidad, contencioso administrativo, tercerías, ejecuciones especiales, desalojos, concurso preventivo, quiebras, liquidación administrativa, concurso civil).

Art. 63

En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:

a) Árbitros y amigables componedores. En los juicios de árbitros y amigables componedores, cincuenta por ciento (50%) del porcentaje establecido en el artículo 62.

b) Autorización a incapaces. En las autorizaciones a incapaces para adquirir o disponer de sus bienes, nueve pesos.

$9,00

c) Divorcio:

1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial, se tributará una tasa fija de cincuenta pesos.

$50,00

2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la disolución de la sociedad conyugal, tributará además, sobre el patrimonio de la misma, el diez por mil.

10 ‰

d) Oficios y exhortos. Los oficios de jurisdicción extraña a la Provincia y los exhortos, doce pesos.

$12,00

e) Insania. En los juicios de insania, cuando haya bienes se aplicará una tasa del diez por mil.

10 ‰

f) Registro Público de Comercio:

1) Por toda inscripción de matrícula, actos, contratos y autorizaciones para ejercer el comercio, veinticinco pesos.

$25,00

2) En toda gestión o certificación, cinco pesos.

$5,00

3) Por cada libro de comercio que se rubrique, cinco pesos.

$5,00

4) Por cada certificación de firma y cada autenticación de copia de documentos públicos o privados, en los casos que corresponda según el inciso 9) del artículo 298 del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (t.o.2004) y modificatorias-, cinco pesos.

$5,00

g) Protocolizaciones. En los procesos de protocolizaciones, excepto de los testamentos, expedición de los testimonios y reposición de escrituras públicas, nueve pesos.

$9,00

Esta tasa se abonará aún cuando se ordenara en el testamento, mandato, o en el especial de protocolización

h) Rehabilitación de concursados. En los procesos de rehabilitación de concursados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso o quiebra, el tres por mil.

3 ‰

i) Sucesorios. En los juicios sucesorios, el veintidós por mil.

22 ‰

j) Testimonio. Por cada foja fotomecanizada que se expida simple o certificada, cincuenta centavos.

$0,50

Todo oficio o resolución que ordene la expedición de fotocopias exentas de tasa de justicia, deberá estar legalmente fundado.

k) Justicia de Paz Letrada. En las actuaciones de competencia de la Justicia de Paz Letrada, se pagarán las tasas previstas en el presente Título.

Art. 64

En la Justicia en lo Penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva las costas de acuerdo a la Ley respectiva, deberá tributarse: en las causas correccionales cuarent