Concurrencia presencial en audiencias.
La Suprema Corte de Justicia estableció que, en la celebración de audiencias realizadas total o parcialmente de modo presencial, la concurrencia física no podrá, en ningún caso, exceder las 20 (veinte) personas o el límite cuantitativo que las autoridades sanitarias competentes fijen, salvo en el supuesto de Juicios por Jurado autorizados.