Pautas vinculadas a la celebración de audiencias presenciales o (total o parcialmente) remotas. Alcance.
Por Res. Sec. Nº1/21 se reitera que los juzgados y tribunales de todos los fueros se encuentran habilitados para la celebración de cualquier clase de audiencias, de conformidad con lo previsto en los arts. 7 de la Resolución Nº 480/20 -TO s/Resol. Nº 816/20-, la 'Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas' (Anexo Único, Resol. Nº 816/20), 1, 3 y concs. Resolución de Corte Nº 567/20, 816/20, 1249/20 y su 'Protocolo para la realización de audiencias en los fueros Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil con la asistencia física y/o remota de todos o algunos de sus intervinientes', con las precisiones de la Resolución Nº 238/21.