Preguntas frecuentes - Registro de Cuidadores Familiares
1) ¿Cuál es el objeto de esta experiencia?
El objeto de esta experiencia es convocar, evaluar y preparar personas y familias quequieran ofrecerse como cuidadores familiares convivientes o no convivientes.
Sus destinatarios son niños, niñas y adolescentes, entre 10 y 17 años de edad, alejados de sus grupos familiares, sin previsión de retorno a los mismos y que se encuentren alojados en instituciones; respecto de los cuales no se han encontrado postulantes a guardas con fines de adopción o no quieren incorporarse a un proyecto filiatorio de adopción, incluyéndose en esta última situación la del niño, niña o adolescente que no brinda su consentimiento subjetivo para la filiación adoptiva.
3) ¿Quiénes pueden ser cuidadores familiares?
Pueden serlo aquellas personas que se dispongan a acompañar a niños, niñas y adolescentes en la construcción de su proyecto personal, de manera estable y sostenida en función de sus necesidades integrales.
4) ¿Qué implica ser cuidador familiar?
La figura de 'cuidador familiar' no está contemplada como tal en la normativa, receptándola aquí a efectos registrales y en el marco de este proyecto. En tal sentido, quienes se inscriban en el Registro de Cuidadores Familiares podrán ser convocados para asumir las responsabilidades de cuidado, autorizándoselos por medio de figuras jurídicas tales como las de 'referentes afectivos', 'tutores', 'guardadores' u otras dispuestas por el/la juez/a que entienda en la causa del niño, niña o adolescente.
5) ¿Qué diferencia hay entre ser Cuidador Conviviente y Cuidador No Conviviente?
Se entiende por Cuidadores Convivientes a aquellas personas cuyo proyecto consiste en la inclusión de un niño, niña o adolescente en su familia con posibilidad de convivencia permanente. Por su parte, se entiende por Cuidadores No Convivientes a aquellas personas que se ofrezcan para garantizarle a un niño, niña o adolescente el acompañamiento de su proyecto personal, de manera estable, sostenida y permanente, que no incluya, al menos temporalmente, la convivencia.
6) ¿Cómo se efectúa la inscripción para ser Cuidador Familiar?
Los interesados deberán completar el formulario que se encuentra en esta misma página web (https://adopciones.scba.gov.ar/AltaFormularioCuidador.aspx) consignando todos los datos allí previstos. Una vez recepcionado el formulario por el juzgado que les corresponda en razón del domicilio, los/as interesados/as serán convocados/as por el mismo, a fin de ser evaluados/as por el Equipo Técnico.
Los/as interesados/as deberán concurrir a talleres grupales de capacitación e información profesional, luego de lo cual serán evaluados de manera individual a los fines de ponderar su inclusión en el Registro de Cuidadores Familiares.
7) ¿Qué requisitos se exigen a los interesados en inscribirse?
a) Tener domicilio en la provincia de Buenos Aires.
b) Contar con 25 años de edad y con, al menos, 16 años más que el niño, niña o adolescente cuyo cuidado eventualmente pretendan.
8) ¿Quiénes están impedidos de inscribirse?
Se encuentran impedidos de inscribirse las personas:
a) privadas o suspendidas en el ejercicio de la responsabilidad parental.
b) removidas de la tutela, curatela o apoyo de una persona con capacidad restringida, por causas atribuibles a ellos.
c) que deban ejercer por largo tiempo o plazo indefinido un cargo o comisión fuera del país.
d) que tienen mala conducta notoria o que hayan sido condenadas por delito doloso a penas privativas de la libertad o personas inhabilitadas, incapaces o con capacidad restringida.
e) con antecedentes de violencia familiar y/o de género.
f) inscriptas en el Registro de deudores alimentarios morosos de la provincia de Buenos Aires.
g) que sean evaluadas negativamente.
h) que se encuentren en la nómina de Proyectos no Viables de la Dirección Nacional de Registro Único de Aspirante s a Guardas con Fines Adoptivos (DNRUA).
9) ¿La inscripción en el Registro tiene algún costo?
No, la inscripción no tiene costo alguno.
10) ¿Se necesita de un abogado/a para inscribirme?
No, no hace falta patrocinio letrado. La inscripción debe hacerse personalmente.
Si, puede. Sin perjuicio de lo expuesto cabe aclarar que la asunción de la función de Cuidador Familiar tendrá efectos sobre la postulación en el Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción. En tal sentido, cuando una persona se encuentre en la Nómina de Alta del Registro Central de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción y asuma la responsabilidad como cuidador familiar, pasará a integrar la Nómina de Transitoriamente No Disponible de este último por el plazo de 6 meses, prorrogables hasta el momento de efectuar la reinscripción que determina el Acuerdo 3607 en el Anexo I art.10. Producida la reinscripción deberá ser evaluado a los fines de readecuar su proyecto adoptivo.
12) ¿Qué alcance tiene la postulación como Cuidador Familiar?
Las personas admitidas en el Registro de Cuidadores Familiares podrán ser convocadas por cualquier Juzgado de Familia de la Provincia. Si el interesado en constituirse como Cuidador Familiar quisiera reducir el ámbito de los órganos que lo podrían convocar, deberá así hacerlo saber en el formulario de inscripción que complete.