Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata. Nulidad de contrato. Fraude informático. Pishing. Medida de no innovar.
La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata, en la causa Nº 128.602, resolvió modificar la apelada resolución de fecha 18/9/2020, en lo que ha sido materia de recurso y agravios, ordenándose como medida de no innovar al Banco de la Provincia de Buenos Aires la suspensión durante el lapso de noventa (90) días de los débitos a la Sra. Mónica Beatriz Di Profio, respecto del adelanto de haberes dispuesto el día 12/2008 y del crédito que fuera otorgado con fecha 13/2008 del corriente (art. 230 del C.P.C.C.), plazo durante el cual la actora deberá acreditar el impulso de la causa penal (IPP 06-00-27406-20) y, con su resultado se resolverá lo que en derecho corresponde.