
El Banco de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se crea por
Ley Provincial 13.869 y depende de la Dirección General de Asesorías Periciales (
Acuerdo 3520/10).
A través de la Resolución 4172/09 se aprueba su Reglamento de aplicación y mediante Resolución 2080/19 se establece su implementación con huellas genéticas relacionadas con investigaciones penales preparatorias seguidas por delitos contra la integridad sexual (el que se extenderá luego a los restantes delitos contenidos en el artículo 2 de la Ley 13.869 conforme artículo 22 de la Resolución 4172/09) y con los perfiles genéticos de condenados por sentencia firme por los delitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 26.879.
Es responsabilidad del mismo:
a) Organizar y poner en funcionamiento una base de datos que registre y sistematice las huellas genéticas digitalizadas.
b) Remitir los informes solicitados por los órganos jurisdiccionales o por el representante del Ministerio Público respecto de los datos contenidos en la base.
c) Mantener estricta reserva respecto de la información comprendida en la base, obligación que se extiende a todos aquellos que en razón de su función tomen conocimiento de su contenido y que subsistirá aún después de finalizada su relación con la base.
d) Adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado y que permitan detectar desviaciones -intencionales o no- de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
e) Proceder a la eliminación o al reingreso de los perfiles a los Registros en tiempo y forma.
f) Realizar toda otra actividad que le fuese adjudicada por vía reglamentaria.