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Tribunal de Casación. Plenario. Cómputo de penas. Cómputo privilegiado. Alcance temporal de la Ley 24.390 y su modificatoria Ley Nº 25.430.


Cuestión: A los fines de su aplicación ¿Cómo debe interpretarse el alcance temporal de la Ley 24.390 y su modificatoria Ley 25.430, atento a las disposiciones de la Ley 27.362? Resolución: 1º Por unanimidad, que la disposición del artículo 2º de la Ley 27.362 constituye interpretación auténtica del artículo 7º de la Ley 24.390 —derogada por Ley 25.430-, como el mismo artículo 3º lo determina. 2º Por unanimidad, que el cómputo de las penas establecido en su oportunidad por el artículo 7º de la Ley 24.390 —derogada por Ley 25.430— será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley. 3º Por mayoría, que es condición empírica para el cómputo privilegiado que el encierro cautelar se haya prolongado más allá de los dos años durante el período de vigencia de la Ley 24.390.





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