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Declaraciones a distancia, juicios por jurado y otros debates orales


Por Res. Cte. Nº 129/22 se reafirmó que la participación de testigos, peritos o partes con domicilio en una ciudad distinta a la que se tramita la causa, debe realizarse de manera remota por el magistrado que entiende en la causa, siendo su responsabilidad la organización, gestión y dirección de la audiencia.





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