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Tribunal de Casación Penal (Sala III). Derecho a la verdad. Delitos contra la integridad sexual. Víctima menor de edad.


El Tribunal de Casación Penal (Sala III) resolvió, por mayoría conformada por los Dres. Víctor Violini y Daniel Carral, hacer lugar al recurso interpuesto por el particular damnificado, quien se bien reconocía que la acción penal por el delito de abuso sexual agravado cometido antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.206 se había extinguido por prescripción, solicitaba la realización del juicio para acceder a la determinación de los hechos que denunciaba a los efectos de averiguar la verdad. Para ello, los jueces entendieron que la estructura convencional del Bloque Constitucional Federal obliga a garantizar, en casos como el presente, el acceso a la justicia a los fines de aproximarse a la verdad de lo acontecido, más allá de la legitimación del Poder punitivo para su persecución formal. La minoría, integrada por el Dr. Ricardo Borinsky, consideró que, al operar la prescripción de la acción penal de conformidad a lo normado por el artículo 62 inc. 2º del Código Penal, el Tribunal carece de habilitación funcional para llevar adelante un juicio en tales circunstancias, que sí tendría la instancia de Garantías. Asimismo, señaló que la garantía de legalidad que ampara al imputado impide que se lleve adelante un juicio en su contra.





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