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Tribunal de Casación Penal (Sala II). Delito de desobediencia. Alcance del Principio de inexcusabilidad (Art. 8 C.C. y C.)


La Sala II del Tribunal de Casación Penal, en causa 111287, anuló el fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal que había revocado el sobreseimiento de la imputada en orden al delito de desobediencia, por haber incumplido la medida cautelar de prohibición de mantener contacto con el denunciante cuyo vencimiento, prorrogado por la Suprema Corte de Justicia a través de la Resolución 12/20, no había sido notificado en forma fehaciente a la destinataria. Para así decidir, sostuvo que el principio de inexcusabilidad (artículo 8 Código Civil y Comercial de la Nación) no permite ser extendido a disposiciones que no revisten la condición de leyes porque importaría una analogía en contra de la imputada.





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