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Tribunal de Casación Penal (Sala III). Delitos dependientes de instancia privada. Denuncia. Violencia de género. Víctima en situación de extrema vulnerabilidad.


El Tribunal de Casación Penal (Sala III) resolvió rechazar el recurso interpuesto por la defensa que consideró arbitraria la sentencia condenatoria del Tribunal en lo Criminal que impuso al imputado ocho años de prisión, accesorias legales y costas como autor responsable de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, por no haberse instado la acción penal por la víctima ni verificado los supuestos de excepción del artículo 72 del Código Penal. Para así decidir la mayoría, integrada por los doctores Víctor Horacio Violini y Daniel Carral, explicaron que si bien la acción penal no fue instada por la víctima – en situación de extrema vulnerabilidad -, la exigencia del artículo 72 inciso 1º del Código Penal no puede erigirse en valladar para la persecución de los actos de violencia que el Estado Argentino se ha comprometido a erradicar, siendo suficiente la denuncia formulada por las profesionales que asistieron a la víctima por mandato de la Ley 26.485. Por su parte, la minoría, integrada por el doctor Ricardo Borinsky, consideró que la denuncia la constituyó la decisión de la víctima de contar a las profesionales que la asistían que su progenitor la maltrataba física y verbalmente y había abusado de ella, exteriorizando así su voluntad de hacer públicos los hechos.





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