Tribunal de Casación Penal (Sala IV). Artículo 127 del Código Penal. Explotación económica de la Prostitución. Consentimiento de la víctima.
El Tribunal de Casación Penal (Sala IV), con voto del Dr. Mario Kohan y adhesión del Dr. Carlos Ángel Natiello, resolvió en causa Nº 116.319 rechazar el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y hacer lugar parcialmente al remedio interpuesto por la defensa casando la decisión en lo que respecta a la determinación de la pena, obliterando como circunstancia agravante la extensión del daño psicológico sobre las víctimas y en función de ello, readecuó el monto de la pena impuesta a la encartada por resultar autora penalmente responsable del delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución en concurso real con lesiones leves, sin costas en esta sede por haber existido razón plausible para litigar.
En lo que interesa destacar, los jueces expresaron que el artículo 127 del Código Penal es categórico por cuanto la norma castiga al que explota económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aun cuando mediare el consentimiento de la víctima. Actualmente, en función de la reforma introducida por la ley 26.842, resulta más adecuado hacer referencia a la libertad sexual como el bien jurídico afectado o bien a la autodeterminación sexual del sujeto pasivo, siendo que el consentimiento de las víctimas en cuanto a su decisión por sí mismas de ejercer la prostitución no resulta relevante.
En relación a la presunta minoridad de alguna de las víctimas, los magistrados sostuvieron que no hubo elemento alguno para establecer que efectivamente la encartada tenía conocimiento certero de la edad de la joven, circunstancia que consideró acorde para desechar la agravante solicitada. No resultaba pertinente lo alegado por la parte en su libelo cuando exigía para el conocimiento de la edad de las mujeres la documentación pertinente si se toma en cuenta el contexto de ilegalidad dentro del que la encartada llevaba a cabo su empresa en tanto ya estaba cometiendo un injusto penal con su mera actividad (ya sea de mayores o de menores).