Ingresar a la versión accesible

Tribunal de Casación Penal (Sala III). Verificación de los requisitos de la cosa juzgada írrita.


El Tribunal de Casación Penal (Sala III) hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa, sin costas, y casó el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata que, con fundamento en la existencia de cosa juzgada írrita, decretó la nulidad de la resolución dictada por la Juez de Garantías, que declaró extinguida, por prescripción, la acción penal emergente de los hechos imputados a Alejandro Javier Salaberry y lo sobreseyó en relación a los mismos. Para así decidir evaluó que la actividad investigativa por parte de los órganos estatales no fue deficiente, la conducta del imputado no fue determinante para el dictado de la resolución que lo sobreseyera y la inexistencia de sentencias firmes que permitieran interrumpir el plazo de prescripción en los términos del artículo 67 del Código Penal. Tampoco advirtió que la voluntad de la Juez de Garantías se hallara guiada por el error pues, una vez recibido el pedido extintivo, se limitó, a través de un análisis objetivo, a verificar la existencia de los requisitos legales para el dictado del sobreseimiento por prescripción.





Archivos asociados: Ver sentencia (causa N° 118.074).pdf 253 Kb.