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Tribunal de Casación Penal (Sala I). Función exclusiva del Jurado: determinación de los hechos y del delito aplicable. Errónea interpretación del art. 371 bis del Código Procesal Penal por parte de la magistrada. Anulación parcial de la sentencia.


El Tribunal de Casación Penal (Sala I), resolvió: I. Anular parcialmente la sentencia dictada por la magistrada, en el tramo donde se expidió sobre la significación jurídica que ya venía determinada por los jurados, sin afectar el veredicto de culpabilidad de Bongiovanni, pues se dictó en forma regular; II. Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas; III. Mantener la sanción impuesta al acusado en la sentencia dictada a consecuencia del veredicto; IV. Exhortar a la Dra. Claudia Fortunatti, jueza del Tribunal en lo Criminal nro. 2 de Bahía Blanca, para que en lo sucesivo se sujete a las reglas del procedimiento de juicio por jurados y se abstenga de ejercer funciones que le son ajenas, de acuerdo con el reparto constitucional de competencias de ese procedimiento. Para así decidir tuvieron en cuenta que la calificación jurídica forma parte de la teoría del caso de los litigantes y, en ese sentido, es una cuestión susceptible de prueba. Asimismo, corresponde al juez explicar a los jurados las reglas que rigen el razonamiento probatorio y el derecho aplicable al caso. Y es función exclusiva del jurado determinar los hechos del caso una vez practicada la prueba y, con base en esa determinación, aplicar la ley sustantiva que el juez les explicó a través de las instrucciones.





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