Causa A.76.371 ("Fiscalía de Estado contra Ecoplata S.A."). Daño ambiental. Legitimación activa en temas ambientales. Fiscal de Estado.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa A. 76.371, ' Fiscalía de Estado - Pcia. Bs. As. c/ Ecoplata S.A. s/ legajo de apelación. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley', resolvió, por mayoría, hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y revocar la sentencia de la Cámara interviniente en cuanto desconoció la legitimación del Fiscal de Estado para deducir una pretensión de protección y recomposición del ambiente como la intentada en ese proceso, devolviéndose las actuaciones para la continuación del trámite. El voto de la mayoría –integrada por los doctores Torres, Budiño, Mancini y Bouchoux- sostuvo que, en función del art. 41 de la Constitución nacional que estatuye un derecho-deber de tutela al ambiente, los principios receptados por la Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú, la noción de legitimación activa en materia de litigios ambientales se ve ampliada en defensa del bien en juego. A ello añadió que no existe un dispositivo normativo específico que autorice a concluir que el Fiscal de Estado carece de facultades para deducir pretensiones que tiendan a la protección del ambiente. Por su parte, la minoría –compuesta por el doctor Soria y la doctora Kogan- señaló que, bajo el régimen constitucional y los límites impuestos por ese orden al ejercicio de las prerrogativas públicas, no puede inferirse que las normas implicadas hayan dotado de legitimación para deducir una demanda ambiental al Fiscal de Estado. Remarcó también que, eventualmente, debió mediar un acto del Gobernador o del ministro del ramo con competencia al efecto que ordenara al Fiscal de Estado la promoción del pleito. Por último, instruyó al juez de trámite para que le diera intervención al Ministerio Público Fiscal con el objeto de que decida respecto a la continuación de la demanda.