Cámara Civil y Comercial de Necochea. Alimentos. Valor del cuidado. Indice de la canasta de crianza. Opinión consultiva Nro. 31 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Cámara Civil y Comercial de Necochea, en la causa Nº 14.934, resolvió revocar la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y consecuentemente, fijar la cuota alimentaria en el 27 % de los haberes mensuales que por todo concepto perciba el alimentante como empleado y conforme las demás referencias efectuadas en la sentencia de grado, fijándose como piso mínimo el 70 % de la Canasta de Crianza; asimismo, establecer, por no haber mediado controversia, la continuidad de la afiliación del hijo de las partes en la Obra Social del progenitor. Establecer que los alimentos extraordinarios serán a cargo de los progenitores en igual proporción (50% cada uno). II. Imponer las costas de Alzada al alimentante vencido.