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Gestión de documentación en los Juzgados de Paz


Por Res. Cte. Nº 1369/26 se dispuso extender los alcances del artículo 4º de la Resolución SC 921/21 a los Juzgados de Paz estableciendo que los documentos originales registrados o protocolizados en soporte papel que existan, en el marco de las competencias certificatorias de dichos organismos no serán encuadernados, quedando a criterio de los magistrados, establecer el método más conveniente para su debido resguardo, debiendo informarlo a la Dirección de Justicia de Paz dentro de los 30 días de dictada la presente norma.





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