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Tribunal de Casación Penal (Sala I). Habeas Corpus. Función. Mayoría (Maidana-Borinsky): Rechazo. Tutela del plazo razonable. Minoria (Carral): Supuesto de excepción. Procedencia.


El Tribunal de Casación Penal rechazó, por mayoría, la acción de habeas corpus interpuesta por la defensa en forma originaria. Para así decidir consideró que dicha acción no puede utilizarse para sustituir los remedios procesales ordinarios ni desplazar a los jueces naturales de la causa cuando la privación de libertad conserva sustento legal. El habeas corpus tiene por objeto resguardar la libertad física y ambulatoria frente a una afectación o amenaza actual o inminente, no conjetural, mediante un mecanismo sencillo, rápido y operativo, pero no constituye una vía destinada a revisar decisiones judiciales ni a sustituir a los jueces naturales de la causa. La intervención originaria del Tribunal de Casación mediante esta acción reviste carácter excepcional y requiere que se verifique alguno de los supuestos que habilitan esa jurisdicción. En el caso, lo denunciado por la defensa no constituye un agravamiento de las condiciones de detención, sino la demora del Tribunal en lo Criminal Nº 4 de La Matanza en designar al juez hábil y celebrar la audiencia ordenada por Casación luego del reenvío. Esa demora constituye una cuestión atinente al trámite de la causa, cuyo cauce propio es el pedido de pronto despacho y, en su caso, la queja por retardo de justicia (art. 126 CPP), y no la acción originaria de hábeas corpus. La detención del imputado conserva base legal, pues Casación había anulado únicamente la fundamentación relativa a la modalidad de cumplimiento de la pena, pero no la condena, que permanecía vigente. Por ello, no se encontraba privado de su libertad fuera de los casos previstos por la ley. La demora en la realización de la audiencia y su eventual incidencia sobre la libertad del condenado y la garantía del plazo razonable encuentran adecuada tutela a través de los remedios procesales ordinarios, sin que se adviertan circunstancias excepcionales que habiliten la intervención originaria de Casación.





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