Acuerdo 3495/10. Pautas sobre inventarios y disposición de bienes descriptos en la Ley 8873 y el art. 188 de la Ley 12.256, secuestrados en causas penales depositados en órganos jurisdiccionales y Fiscalias Generales.
Con fecha 26 de mayo de 2010, la Suprema Corte de Justicia y la Procuradora General dispusieron que los inventarios y la disposición de los bienes no registrables, valores y dinero descriptos en la Ley 8873 y el en el art. 188 de la Ley 12.256, secuestrados en las causas penales, depositados en los órganos jurisdiccionales o en las Areas de Efectos de las Fiscalías Generales (conforme Ac. 3062), se rijan conforme lo establecido en el presente.