Los reportes e informes elaborados por el BPJ sintetizan los aspectos clave evaluados en cada, experiencia, al momento de su evaluación.
Para ello, previamente se analiza la documentación, los resultados informados, se realizan entrevistas, visitas, etc. Las experiencias que resultan validadas conforme a los criterios técnicos (art. 7 RP Nº24/12 mod RPNº55/19) son elevadas al Subsecretario, quien las somete a la Presidencia de laSCBA para aprobación por Resolución.
Si bien la validación no constituye una valoración de los aspectos jurisdiccionales ni de la gestión integral del órgano judicial o el desempeño de sus titulares, ni la determinación de una política de gestión de la SCBA, significa el reconocimiento como práctica valiosa que puede inspirar a otros órganos, ya que cumple con los mencionados requisitos de relevancia, satisfaccióndel usuario, sustentabilidad, replicabilidad, innovación, producción de resultados.
Además de la evolución posterior por parte de los mismos órganos, algunos instrumentos fueron desarrollados y fortalecidos por la SCBA -videograbación de audiencias, sistematización de jurisprudencia, etc.- por loque la réplica de herramientas afines dependerá de la compatibilidad con las acciones emprendidas por la SCBA, correspondiendo la consulta previa.
Canales digitales de difusión de información judicialEn las Convocatorias del año 2012 y 2016 resultaron validadas dos prácticas de Juzgados civiles sobre página web, como instrumentos de transparencia y rendición de cuentas, en tanto sus contenidos eran afines a los previstos en la RC 2703/12 (que habilitó a las Cámaras de Apelaciones autilizar los Blogs en el sitio web de la SCBA)
Asimismo, el BPJ condicionó la replicabilidad de las herramientas a la compatibilidad con las acciones que la SCBA proyectare en relación con la web institucional.
Luego, los Blogs fueron habilitados también para los órganos de primera instancia y dependencias administrativas. Posteriormente, la SCBA implementó cuentas en Instagram, Linkedin -administradas por la Subsecretaría de Comunicación y Medios-, y creó una Comisión Permanente de Gestión de EstiloInstitucional de la SCBA como espacio de diálogo y análisis de criterios de estilo institucional.
Mayormente a partir del aislamiento social obligatorio, distintos órganos judiciales comenzaron a utilizar perfiles de redes sociales para brindar información deutilidad a los destinatarios del Servicio de Justicia.
Tal como se mencionó en
BPJ-Gestion Judicial y TICs COVID-19, además de las consideraciones señaladas respecto de las webs, el diseño y gestión de redes institucionales por parte de órganos judiciales conlleva la necesidad de conocimientos específicos e implica desafíos adicionales.
Los perfiles de la SCBA podrán servir como referencia sobre la administración de una cuenta institucional, teniendo en cuenta el rol diferencial de gobierno judicial de la SCBA. Asimismo, los criterios orientadores como por ejemplo, las directrices no vinculantes sobre el uso de las redes sociales para los poderes judiciales y sus integrantes, elaborados en el marco de la Red Mundial de Integridad Judicial, con recomendaciones y consideraciones sobre los riesgos, desafíos y oportunidades que ello entraña.
Resulta pertinente concluir que la transparencia,la rendición de cuentas y el enfoque en el destinatario son ejes que deben plasmarse, ante todo, en la gestión diaria. Estos principios se ven fortalecidos mediante el uso de canales digitales, siempre que su implementación sea acorde.