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Gestión digital de quejas en Cámaras de Apelación y el Tribunal de Casación Penal


Por medio del Acuerdo Nº 4109, la Suprema Corte de Justicia dispuso que a partir del 1º de agosto de 2023 en las quejas por denegación de recursos de apelación o casación, la exigencia de adjunción de las constancias o piezas procesales a que aluden los artículos 276 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, 433 y concordantes del Código Procesal Penal, 58 inciso 1, 77 inciso 1 y concordantes de la Ley Nº 12008 y reglas análogas, se tendrán por cumplidas con:
 
a) La individualización de las mismas por el peticionario y la indicación sobre su accesibilidad a través de los sistemas de consulta telemáticos disponibles. 
Dicha carga deberá ser cumplida a través de la indicación precisa de los datos que permitan al órgano judicial individualizar el respectivo trámite electrónico, de conformidad con el instructivo que al efecto elabore la Subsecretaría de Tecnología Informática.

b) Cuando ello no sea factible por no encontrarse disponibles las constancias en los sistemas de gestión judicial, con su agregación en formato digital.

En torno a esta medida se encomienda a la Subsecretaría de Tecnología Informática que arbitre las medidas necesarias para la implementación de la herramienta informática en cuestión; y se solicita a las Cámaras de Apelación y al Tribunal de Casación Penal que modifiquen las pautas normativas contenidas en sus reglamentos internos que se opongan a la presente reglamentación.







Archivos asociados: 001queja.jpg 44 Kb. Ver Acuerdo 4109.pdf 105 Kb.