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Gestión digital y pautas complementarias en casos de subrogancias


A través de Acuerdo Nº 4123 la Suprema Corte de Justicia dispuso que los magistrados designados para integrar o subrogar en órganos de cualquier fuero o instancia puedan desempeñar las tareas propias de su función mediante el uso de todos los medios tecnológicos provistos por el Tribunal, aun en forma remota, contando con el apoyo permanente de los funcionarios y empleados de los órganos jurisdiccionales en los cuales ejercen el reemplazo.

La norma establece que, si la ejecución de determinada diligencia jurisdiccional no puede ser llevada a cabo mediante los referidos medios tecnológicos a disposición y requiera la presencia del reemplazante en la sede del órgano integrado o subrogado, la autoridad que ejerza la superintendencia del órgano al que deba concurrir el reemplazante deberá, en su caso, proveer o gestionar los medios de traslado, si ello fuere formalmente requerido por el magistrado designado.

También contempla que los sistemas de gestión judicial garanticen la plena e íntegra accesibilidad a los expedientes digitales que deban ser objeto de conocimiento y decisión por parte del juez subrogante. Cuando exista algún tipo de documento en otro soporte, cuyo conocimiento pudiere resultar pertinente para la toma de decisión, la secretaría del órgano subrogado deberá arbitrar las medidas para digitalizarlo o ponerlo a disposición del magistrado requirente de forma inmediata.

Por último, se indica que si se dispusiera la celebración de audiencias podrán utilizarse las tecnologías disponibles para su actuación total o parcialmente remota.






Archivos asociados: subrogancias.jpg 161 Kb. Ver Acuerdo 4123.pdf 102 Kb.