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Plena vigencia del Acuerdo Nº 3960


Mediante la Resolución SPL Nº 12/23 la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso recordar a los magistrados el deber de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo Nº 3960 en su integridad.

La referida norma dispuso el reconocimiento de las tasas de interés más altas que abone el Banco de la Provincia de Buenos Aires por los depósitos en Caja de Ahorro Común, o Plazo Fijo- cualquiera sea la modalidad de constitución de este último entre el órgano judicial y la Entidad Bancaria-, según correspondiere (art. 1º) y que, cumplimentada la orden de imponer fondos con la tasa más alta para depósitos a Plazo Fijo, el Banco comunicará al Juez o Tribunal mediante oficio de respuesta, el monto impuesto, plazo, vencimiento y tasas de interés anual nominal y efectiva (art. 2º).

Al propio tiempo, se instó a los magistrados a cuya orden se encuentren depositadas sumas de dinero en cuentas judiciales a la vista a adoptar las medidas conducentes para asegurar el mantenimiento del valor de los montos allí depositados (art. 3º), entre ellas las tasas de las imposiciones y su renovaciones.






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