Complementación entre las Cámaras del Fuero Contencioso Administrativo de San Nicolas y San Martín
 
 Por Res. Cte. Nº 2511/25 se dispuso que las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás y de San Martín se integren o subroguen recíprocamente en los supuestos de recusaciones, excusaciones, licencias u otras causales legales y/o reglamentariamente previstas, hasta el 31 de marzo del 2026.