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Causa I. 73.783 ("CEPIS"). Derecho de acceso a la información pública. Legitimados. Interpretación conforme y armónica de los arts. 1 y 5 de la Ley 12.475 y los principios y garantías consagrados en la Constitución provincial.


La Suprema Corte de Justicia, en la causa I. 73.783 'Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) c/ provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad Ley 12.475', desestimó la demanda promovida con el objeto de que se declare la invalidez constitucional de los arts. 1 y 5 de la Ley 12.475. Para así decidir, sostuvo que el recaudo de acreditar un 'interés legítimo' (art. 1) tolera distintas alternativas hermenéuticas y que una interpretación conforme y armónica del precepto junto a los principios y garantías consagrados en los arts. 1, 11, 12 inc. 4, 15 y 38 permiten concluir que basta con la invocación de interés en principio común a toda la ciudadanía por quien peticiona la información, sin que deba acreditarse un interés cualificado diferencial. A su vez, consideró que el recaudo de que la solicitud sea 'fundada' (art. 5) no resulta irrazonable e, incluso, puede ser idónea para encauzar prontamente el pedido y coadyuvar a la más apropiada obtención de los planteos del requirente. En línea con esto, concluyó que como regla basta con que se explicite mínimamente el propósito que guía a la petición y que deberá asumirse un mayor compromiso en ese sentido cuanto más extenso o complejo sea el requerimiento informativo objeto del reclamo.





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