Tribunal de Casación Penal (Sala V). Homicidio culposo. Mala praxis médica. Impericia y negligencia. Incremento del riesgo no permitido verificado en el resultado. Diferencia con el dolo eventual.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) rechazó los recursos de casación interpuestos por la Defensa Particular, el Agente Fiscal y el representante de la Particular Damnificada contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del departamento Judicial de Dolores que condenó a R. B. C. a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por el doble del tiempo y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo.
Para así decidir consideró que las conductas desarrolladas por el imputado, además de ser violatorias de las reglas de la práctica médica, incrementaron el riesgo no permitido o contemplado que se verificó en el resultado muerte.
El imputado incumplió las reglas que gobiernan el arte de curar: no registró el proceso médico (historia clínica), incumplió el deber de trato digno al subestimar durante la anamnesis y el tratamiento la información brindaba por el paciente y su madre, ejecutó con menor rigurosidad el examen físico, desatendió las manifestaciones de orden neurológico que progresivamente iban presentándose, no realizó diagnósticos diferenciales, prescribió medicación sin realizar ningún estudio complementario los que ordenó tardíamente cuando hubieran podido orientar el caso médico, y no realizó interconsulta o derivación a especialistas hasta que el cuadro estuvo muy avanzado a pesar de que algunos colegas médicos y técnicos le habían hecho expresas referencias a la meningitis.
Si bien su actuación fue deficiente y desarrollada sin respeto a la dignidad del paciente y su progenitora, no tuvo como objetivo la realización de la conducta típica del homicidio doloso, esto es, causar la muerte. Por el contrario, el objetivo fue el de curar la dolencia de la víctima.
El imputado no tuvo en ningún momento -aunque debería haberlo tenido- la sospecha diagnóstica del cuadro que estaba evolucionando en el paciente. Ello no permite afirmar que el conocimiento con el que contaba ex-ante le permitiera representarse como cierta la probabilidad de producción del resultado lesivo.