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El próximo 15 de septiembre desde las 14.30 h se realizará una conferencia magistral sobre la Protección penal del medio ambiente, a cargo de Mirentxu Corcoy Bidasolo, catedrática en Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso encomendar a 1a Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios, a traves de sus Delegaciones de Arquitectura, y a las Intendencias de los distintos Departarnentos Judiciales, la implementación -con caracter prioritario- de las medidas adecuadas para el control efectivo de las condiciones y medio ambiente de los inmuebles en los que funcionan órganos y dependencias de la Jurisdiccion Adrninistración de Justicia, y en los espacios verdes existentes en dichas propiedades para la prevención y erradicación de riesgo de las enfermedades de Dengue, Chikungunya y Zika.
La Suprema Corte de Justicia, por mayoría, hizo lugar al Recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por la Asociación Civil "Hoja de Tilo" y, en consecuencia, dispuso la suspensión de las autorizaciones que permitían modificar el estado físico y jurídico del predio Reserva Parque "Paseo del Bosque" de la ciudad de La Plata.
Con fecha 23 de diciembre de 2009, la Suprema Corte de Justicia en la causa "Asociación Civil Hoja de Tilo y otros contra Municipalidad de La Plata. Amparo. Recurso de inaplicabilidad de ley", por mayoría, resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores, anulando la sentencia de Cámara y manteniendo la medida cautelar dictada por el juez de primera instancia en cuanto dispuso la suspensión de las autorizaciones que permitían modificar el estado físico y jurídico del predio Reserva Parque "Paseo del Bosque" de la ciudad de La Plata.
Con fecha 14-11-07, en causa C. 90.020, "Yane, Salvador c/Municipalidad de General Alvarado s/Materia a categorizar" la Suprema Corte de Justicia, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la comuna demandada, confirmando el pronunciamiento de la Cámara que dispuso el otorgamiento de un plazo prudencial de tres meses desde la notificación de la sentencia para que el municipio de General Alvarado dé una solución definitiva a su sistema de disposición final de residuos con plena adecuación a las normas de derecho ambiental que rigen en el ámbito provincial.-
Con fecha 11-4-2007, la Suprema Corte en autos "Arias, Gastón Arnoldo c/ Gobierno de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad", causa I.69.066, resolvió dejar sin efecto la medida cautelar decretada por el magistrado que previno –Juez de Paz Letrado de Brandsen-, consistente en la prohibición de innovar al Poder Ejecutivo Provincial respecto de todo acto relacionado con la instalación de un relleno sanitario en el Partido de Brandsen; ello a partir de la presente resolución (art. 230, C.P.C.C.).
Con fecha 28-2-2007, la Suprema Corte en autos "Intendente Municipal de Brandsen c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad art. 12 de la ley 13.592", causa I.69.020, resolvió rechazar la medida cautelar solicitada -pedida a fin que se disponga la suspensión de la vigencia del art. 12 de la ley 13.592 y se ordene al Poder Ejecutivo provincial se abstenga de determinar la localización de Polos Ambientales Provinciales hasta tanto recaiga decisión definitiva en la causa- (arts. 230 y concs. del C.P.C.C.).
Con fecha 20-12-2006, la Suprema Corte en autos "Asociación Civil Nuevo Ambiente – Centro Vecinal Punta Lara c/ CEAMSE s/ Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", causa A.68.857, resolvió homologar judicialmente: 1. El convenio al que arribaran la "Asociación Civil Nuevo Ambiente", el "Centro Vecinal Punta Lara" y la "Coordinación Ecológica del Area Metropolitana" –CEAMSE-, agregado a fojas 994/998; 2. El convenio al que arribaran la Provincia de Buenos Aires y la "Coordinación Ecológica del Area Metropolitana" –CEAMSE-, agregado a fojas 999/1002; y 3. El convenio al que arribaran la Municipalidad de Ensenada y la "Coordinación Ecológica del Area Metropolitana" –CEAMSE-, agregado a fojas 1003/1012, en todo aquello que guarde vinculación directa con el conflicto de autos, en lo demás y para su consideración por el Juez interviniente en el proceso principal, ordenó librar oficio por Secretaría con copia del instrumento señalado (arts. 77 inc. 1º, ley 12.008 –texto según ley 13.101- y 162, 308 y 309, C.P.C. y C.).