Actualidad

Inicio de actividades a partir del a partir del 24 de agosto de 2026 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y el Juzgado del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez, ambos con sede en Moreno.

De manera excepcional, fueron autorizados a desarrollarse Juicios por Jurado ante el Tribunal Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, el Tribunal Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Azul y el Tribunal Criminal Nº 1 de Trenque Lauquen.

La Suprema Corte de Justicia, a través de las resoluciones 1366/17 y 1367/17, dispuso qué integrantes del Cuerpo de Magistrados Suplentes pasen a prestar funciones en el Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana, y en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial San Isidro, a partir del 22 de agosto del corriente.
Con fecha 15 de septiembre de 2010, la Suprema Corte de Justicia dispuso que el doctor Raúl Fernando Elhart , en su carácter de Juez integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes – fuero penal, de menores y penal juvenil de la región 2 -, preste funciones, hasta nueva resolución, en el Tribunal Criminal nº 6 de San Martín.
Con fecha 18 de agosto de 2010, la Suprema Corte de Justicia dispuso que el doctor Agustín Pablo Gossn, en su carácter de Juez integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes – fuero penal, de menores y penal juvenil de la región 2 -, preste funciones – hasta nueva resolución - en el Tribunal Criminal nº 4 de San Martín.
Con fecha 26 de agosto de 2009, la Suprema Corte de Justicia determinó la cobertura del Tribunal Criminal nº 1 de Morón, el Juzgado de Garantías nº 2 de Dolores y el Juzgado de Garantías nº 2 de Necochea, correspondientes a las regiones 2, 5 y 6, respectivamente, de acuerdo a un listado de organismos prioritarios a cubrir, en el marco del funcionamiento del Cuerpo de Magistrados Suplentes del Poder Judicial provincial.
La Suprema Corte en causa p87654 del 1/XI/06, consideró que la decisión del Tribunal Criminal de apartar al imputado de la sala de audiencia por el lapso estrictamente necesario para evitar la confrontación física con la víctima, no violó la garantía de la defensa en juicio, porque el Código ritual para supuestos similares a los de autos dispone que el Defensor reemplazará al imputado (arts. 345, 349 y 358 cits.) y en el caso se contempló especialmente que el mentado asistente técnico pudiera consultar libremente a su asistido todas las veces que lo considerara necesario. Esta decisión resultó justificada al amparar los superiores intereses del niño, con el fin de garantizar que la menor víctima pueda expresarse libremente, sin ser revictimizada.