20-09-2020 | COVID-19 (Coronavirus)
Extensión hasta el 11 de octubre del servicio de justicia en el contexto de la pandemia.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 52/20, prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente, con énfasis en la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles.
Según surge del último Informe de Gestión de la Administración de Justicia en el contexto de la pandemia de COVID-19, el referido esquema de trabajo permitió realizar, en todos los fueros e instancias:
- 7.344.001 trámites judiciales.
- 4.659.549 notificaciones y presentaciones electrónicas.
- 191.502 causas ingresadas.
- 68.420 nuevos expedientes iniciados en forma completamente digital y remota.
A lo enunciado se añade la labor de los organismos de turno y de aquellos que se fueron agregando en el proceso de normalización progresiva de la actividad presencial, en los municipios en los que se pasó de un régimen de aislamiento a otro de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, bajo la observancia de ciertos parámetros epidemiológicos y sanitarios.
En esa condición se encuentran, a la fecha, las cabeceras departamentales de San Nicolás, Pergamino, Mercedes, Dolores, Trenque Lauquen, Junín, Necochea, Azul y Zárate-Campana; las sedes descentralizadas de Tres Arroyos, Bragado y Olavarría; y 77 Juzgados de Paz.
Por otra parte, más allá de su oportuna habilitación, se debió retrogradar provisoriamente el servicio pleno en las cabeceras departamentales Mar del Plata y Bahía Blanca, como así también en los organismos de las sedes descentralizadas Tandil y General Alvear, y en los Juzgados de Paz de los dos últimos partidos mencionados, 25 de Mayo, 9 de Julio y Laprida.
Resoluciones prorrogadas
En detalle, hasta el día 11 de octubre del presente año inclusive, se prorrogan las previsiones fijadas a través de las Resoluciones SC Nº 480/20, Nº 535/20, Nº 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución Nº 593/20), Nº 567/20, Nº 583/20.
Del mismo modo las condiciones y alcances en la forma de prestación del servicio establecido en las Resoluciones SC
Nº 654/20, Nº 655, Nº 707/20, Nº 711/20, Nº 720/20, Nº 742/20, Nº 743/20, Nº 749/20, Nº
750/20, Nº 757/20, Nº 758/20, Nº 768, Nº 819, Nº 838/20, Nº 878/20, Nº 921
y Nº 952.
Y las Resoluciones SPL Nº 35/20, Nº 37/20, Nº 39/20 y Nº 41/20, Nº 46, Nº 47, Nº 48 y Nº 49 -sus aclaratorias y complementarias respectivamente-, hasta el día 11 de octubre del presente año inclusive.
res 47_20.pdf 108 Kb.
Res 921-20 .pdf 140 Kb.
Res 952.pdf 159 Kb.
Res Nro 49-20.pdf 108 Kb.
Resolución SPL 46-20 .pdf 1958 Kb.
Resolucion SPL 48-20.pdf 109 Kb.
Resolución SPL 52-20.pdf 1985 Kb.
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