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26-03-2024 | NUEVA GUÍA
Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad

Mediante la Resolución SC Nº 215/24, la Suprema Corte de Justicia aprobó la Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad, por medio de la cual se orienta la actuación de la totalidad de operadores judiciales a los fines de garantizar la tutela efectiva de las personas con discapacidad y su acceso sustancial, de calidad y sobre bases igualitarias a la justicia.

El documento repasa el marco jurídico aplicable a las personas con discapacidad, resalta su condición de titulares de derechos, con plena capacidad de derecho y de ejercicio en todos los aspectos de su vida, y remarca el carácter excepcional y tuitivo de las medidas de restricción al ejercicio de su capacidad jurídica respecto de determinados actos. 

Luego de ello repara en las barreras con las que usualmente pueden enfrentarse cuando interactúan con el sistema de justicia y la discriminación múltiple de la que pueden resultar afectados, para finalmente desarrollar las medidas de ajuste (identificativas, conductuales y de procedimiento) que propician los instrumentos internacionales que tutelan sus derechos.

La Guía toma forma a partir de la labor de una Comisión creada por la Suprema Corte de Justicia, la cual llevó adelante reuniones con referentes involucrados en la materia, tanto del Poder Judicial como de organismos públicos nacionales, provinciales y municipales. Por su parte la Comisión de Discapacidad del Colegio de Abogados de la Provincia intervino activamente en el espacio de trabajo.

A fin de que magistrados, funcionarios y agentes sean debidamente prevenidos, en la publicación se promueve un mecanismo de identificación temprana de las personas con discapacidad que actúen en los diversos procesos y puedan llegar a precisar algunos de los ajustes recomendados, mediante la introducción de un distintivo visible en los sistemas informáticos de gestión de expedientes. La guía se destaca por incluir recomendaciones según el tipo de discapacidad o disminución de cada persona, ya sea física o motriz, visual, del habla y/o auditiva, o mental y/o intelectual.

El instrumento contempla que para poder brindar una protección específica resulta preciso atender a la concreta situación de cada persona con discapacidad, por lo cual se propone un rápido mecanismo de determinación de medidas y ajustes razonables en los procedimientos que los involucran, con la intervención conjunta de los titulares de las oficinas judiciales respectivas, la persona con discapacidad involucrada y la colaboración de sus representantes legales y judiciales.




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