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29-10-2026 | REGLAMENTACIÓN
Notificaciones por mensajería digital en procesos de alimentos

Mediante la Resolución SC 3.494/26, la Suprema Corte de Justicia aprobó la Reglamentación del servicio de notificación por aplicaciones o plataformas de mensajería instantánea y servicios de mensajería de texto SMS en procesos de alimentos. 

La disposición reglamenta las previsiones introducidas en el artículo 635 bis del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense por la Ley Nº 15.513, con el objetivo de afianzar la tutela judicial continua y efectiva, y facilitar el acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, niños, niñas y adolescentes. 

La medida establece que los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia deberán emplear exclusivamente los dispositivos, plataformas y canales institucionales habilitados o provistos por el tribunal, los cuales deben garantizar estándares de seguridad, autenticidad, integridad, trazabilidad y confidencialidad de la información transmitida. 

Asimismo, se contempla la utilización supletoria de mensajes SMS en los supuestos en que los servicios de mensajería instantánea no se encuentren disponibles o no resulten técnicamente viables para la diligencia, siempre que se asegure el acceso íntegro a la resolución y a las actuaciones correspondientes. 

Por otra parte, la resolución encomienda a las secretarías de Planificación y de Tecnología Informática, junto a la Dirección de Justicia de Paz, el monitoreo continuo de la herramienta, la confección de instructivos uniformes y la integración progresiva con los sistemas de gestión judicial para automatizar el resguardo documental. Además, se prevé la tramitación de convenios de colaboración con entes y prestadores de comunicaciones para optimizar los informes sobre líneas telefónicas, mientras que la determinación de la fecha de entrada en operatividad tecnológica de la reglamentación fue delegada en la Presidencia del cuerpo. 


Ver Reselucion 3494-26.pdf 173 Kb.



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